Jurisprudencia & Derecho Médico

Las 8 sentencias del Suprema Corte que todo centro médico debe leer antes de agosto 2026

Por Gilberto Objío Subero Publicado: Mayo 2026 Lectura: 12 min
AGOSTO 2026

La Ley 74-25 entra en vigor el 3 de agosto de 2026 (Art. 393). Los mismos hechos que hoy generan condena civil generarán también procesamiento penal del centro como persona jurídica.

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Informe ejecutivo · Mayo 2026
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La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana acumula más de una década de jurisprudencia sobre responsabilidad de centros médicos en casos de mala práctica. Sin embargo, esa jurisprudencia rara vez es leída de forma sistemática por los directores médicos, consejos de administración o asesores legales internos de los hospitales y clínicas del país. Los fallos existen, las reglas están trazadas, y los montos de las condenas van en aumento — pero la gran mayoría de los centros opera sin conocer los estándares que la Sala Civil de la SCJ ha consolidado sentencia tras sentencia.

Ese déficit de conocimiento tenía consecuencias patrimoniales. A partir del 3 de agosto de 2026 tendrá también consecuencias penales. La Ley 74-25 (Código Penal Orgánico), que entra en vigor ese día, introduce por primera vez en el ordenamiento dominicano un régimen general de responsabilidad penal de personas jurídicas (Arts. 8-11) — y los centros médicos están en el centro de esa exposición. Los mismos hechos que hoy producen condena civil bajo los Arts. 1382-1384 del Código Civil generarán adicionalmente procesamiento penal autónomo del centro como persona jurídica, con sanciones que van desde multas de hasta RD$97.5 millones hasta la clausura del establecimiento y la disolución judicial de la entidad.

Este artículo sintetiza las 8 sentencias verificadas en el corpus jurisprudencial de la Suprema Corte que todo director médico, compliance officer y asesor legal de centro de salud debe conocer antes de que la Ley 74-25 entre en vigor. Para cada sentencia se presentan los hechos, la doctrina que la SCJ estableció, la implicación concreta bajo el nuevo régimen penal, y las lecciones operativas inmediatas para el centro.

DATO CLAVE: Conforme al Art. 8 Párrafo I de la Ley 74-25, el centro puede ser procesado penalmente incluso cuando no sea posible identificar al autor físico de la infracción. La jurisprudencia civil que se analiza a continuación demuestra que la SCJ ya fijó los estándares de conducta institucional — el Ministerio Público dispondrá de un cuerpo doctrinal robusto para fundamentar sus imputaciones contra el centro como persona jurídica.

Las 8 sentencias que definen el estándar institucional

1 Clínica Altagracia / Decena Calcaño — Comitencia e inyección mal aplicada

SCJ-PS-23-0999 31 de mayo de 2023 Responsabilidad civil — comitencia — Art. 1384 CC

Una menor sufrió lesiones como consecuencia de una inyección mal aplicada en las instalaciones de la Clínica Altagracia. Sus representantes legales demandaron al centro en daños y perjuicios invocando la responsabilidad del comitente por los actos de su personal. El caso llegó a la Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, que debía determinar si el centro respondía civilmente por la actuación del profesional que realizó el procedimiento.

Doctrina: El centro médico responde civilmente por las acciones de su personal bajo la relación de comitencia establecida en el Art. 1384 del Código Civil. La existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre el profesional y el centro es suficiente para imputar responsabilidad institucional, independientemente de que el médico o técnico actuante sea el responsable directo del daño.
Implicación bajo la Ley 74-25: El Art. 8 establece que el centro responde penalmente cuando la infracción se produce por acción u omisión de sus representantes o subordinados "en su representación". Los mismos hechos de esta sentencia — personal del centro causando daño físico a un paciente — activarán el régimen de responsabilidad penal corporativa a partir de agosto 2026, sin necesidad de que el autor físico sea identificado (Art. 8 Párrafo I).

Lecciones operativas para el centro:

2 Hospital Traumatológico Prof. Juan Bosch / Encarnación Cabrera — Condena solidaria y comitencia extracontractual

SCJ-PS-24-0147 31 de enero de 2024 Responsabilidad civil — condena solidaria — Art. 1384 CC

Caso de malpractice en el Hospital Traumatológico y Quirúrgico Prof. Juan Bosch donde el Dr. Fausto Suriel Mieses figuró como codemandado. La Primera Sala Civil de la SCJ condenó solidariamente al hospital y al médico a pagar RD$1,000,000 a la parte demandante, estableciendo que la responsabilidad del centro operaba bajo el régimen extracontractual del Art. 1384 del Código Civil y no bajo el contractual.

Doctrina: La condena solidaria entre el médico y el centro procede bajo la comitencia extracontractual del Art. 1384 CC — no bajo la responsabilidad contractual. Esta distinción tiene implicaciones sobre la prescripción, la carga de la prueba y el régimen de solidaridad aplicable. El centro no puede escudarse en que el paciente tenía una relación contractual directa con el médico para eximirse de su propia responsabilidad institucional.
Implicación bajo la Ley 74-25: La solidaridad civil se duplicará bajo el nuevo régimen: el mismo hecho generará condena civil solidaria (Art. 1384 CC) más imputación penal autónoma del centro como persona jurídica (Arts. 8-11 Ley 74-25). Las sanciones penales complementarias del Art. 41 — incluyendo inhabilitación para contratos con el Estado y revocación de habilitaciones sanitarias — multiplican exponencialmente la exposición patrimonial y reputacional del centro.

Lecciones operativas para el centro:

3 Centro Médico Bournigal / Aoun y Núñez Encarnación — Malpractice con muerte y condena de cuantía elevada

SCJ-PS-25-1313 30 de junio de 2025 Mala práctica con muerte — condena de cuantía elevada en el corpus jurisprudencial reciente

En uno de los fallos más recientes y significativos de la Primera Sala Civil, la Suprema Corte condenó al Centro Médico Bournigal en un caso de malpractice con resultado de muerte del paciente. Los demandantes Aoun y Núñez Encarnación obtuvieron una condena civil de RD$5,000,000, una de las cuantías más elevadas registradas en el corpus de jurisprudencia médica reciente analizada por OBJIO LEGAL.

Doctrina: La muerte del paciente como consecuencia de mala práctica médica institucional genera condenas de cuantía excepcionalmente elevada. El fallo de RD$5,000,000 forma parte de una tendencia al alza en los montos de las condenas civiles por responsabilidad médica que reflejan el valor otorgado por la jurisprudencia a la vida y a la integridad del paciente.
Implicación bajo la Ley 74-25: Bajo el régimen del Art. 112 (atentados imprudentes contra la vida) combinado con los Arts. 8-11 de responsabilidad penal corporativa, el mismo resultado — muerte de paciente por negligencia institucional — activará penas de 2 a 3 años para las personas físicas responsables más las sanciones penales al centro. Conforme al Art. 41 numeral 5, el juez penal puede revocar las habilitaciones sanitarias del centro. La clausura definitiva del establecimiento (Art. 41 numeral 2) pasa de posibilidad teórica a riesgo real.

Lecciones operativas para el centro:

4 Leclerc Zorrilla / Batista Amador — Consentimiento informado intraoperatorio

SCJ-PS-22-3300 18 de noviembre de 2022 Consentimiento informado — cambio de procedimiento en quirófano — Ley 42-01 Art. 28

Una paciente fue sometida a una intervención quirúrgica de esterilización durante la cual se modificó el procedimiento previsto sin obtener nuevo consentimiento expreso de la paciente — quien se encontraba bajo anestesia y por tanto no estaba en condiciones de ser consultada. La SCJ examinó si esa variación intraoperatoria constituía una violación al derecho al consentimiento informado y qué consecuencias jurídicas producía.

Doctrina: El consentimiento informado debe ser libre, previo y pleno. La documentación inadecuada del cambio realizado en quirófano constituye una violación al derecho del paciente consagrado en la Ley 42-01, Art. 28. El CI debe obtenerse como mínimo 24 horas antes del procedimiento previsto, salvo situación de urgencia debidamente documentada. Cualquier variación relevante del procedimiento requiere nuevo consentimiento — la firma inicial no cubre modificaciones sustanciales posteriores.
Implicación bajo la Ley 74-25: La falla documental en el consentimiento informado alimenta directamente el supuesto de "incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión" del Art. 8. Un cambio intraoperatorio sin nuevo CI documentado es, bajo el nuevo régimen, evidencia de que el protocolo institucional falló — lo que activa la responsabilidad penal corporativa del centro. El Art. 8 Párrafo IV numeral 3 exige que el programa de compliance incluya un "protocolo de actuación frente a la detección del riesgo" — la gestión del CI es uno de esos protocolos obligatorios.

Lecciones operativas para el centro:

5 Centro Médico Dr. Escaño / Reyes Guzmán — Carga de la prueba del consentimiento informado neonatal

SCJ-PS-23-0164 28 de febrero de 2023 Consentimiento informado — carga de la prueba — omisión informativa neonatal

En el contexto del nacimiento de un recién nacido con una enfermedad grave, los representantes de la familia alegaron que el Centro Médico Dr. Escaño y el personal médico tratante omitieron informarles oportunamente sobre el estado de salud del neonato, privándolos de la posibilidad de tomar decisiones informadas respecto al tratamiento. La controversia llegó a la SCJ, que debía determinar en quién recaía la carga de la prueba sobre si se había obtenido o no el consentimiento informado.

Doctrina: La carga de la prueba de haber obtenido el consentimiento informado recae en el médico y en el centro de salud, no en el paciente ni en sus representantes. Es el prestador del servicio médico quien debe acreditar, con documentación específica, que el deber de información fue cumplido. La ausencia de documentación del CI equivale, en términos probatorios, a que no fue obtenido.
Implicación bajo la Ley 74-25: Bajo el Art. 8 Párrafo IV numeral 3, el centro debe poder acreditar ante el juez penal la existencia de su "protocolo de actuación frente a la detección del riesgo". La ausencia de evidencia documental del CI no es solo una debilidad probatoria civil — es, bajo el nuevo régimen, prueba de la falla del programa de compliance institucional. Un centro sin archivo digital permanente del CI por cada acto médico llegará a agosto 2026 sin defensa estructural.

Lecciones operativas para el centro:

6 Benua Aristy / Acosta Álvarez — El CI es independiente de la corrección técnica del procedimiento

SCJ-PS-22-1115 30 de marzo de 2022 Consentimiento informado — cesárea — inmovilidad permanente — doble vía de responsabilidad

La paciente Benua Aristy fue sometida a una cesárea que resultó en su inmovilidad permanente. En el proceso judicial no se cuestionó la corrección técnica del procedimiento quirúrgico en sí — el centro y el médico argumentaron que la intervención había sido ejecutada con la diligencia técnica requerida. La controversia giró en torno a si la ausencia o deficiencia del consentimiento informado generaba responsabilidad autónoma, independientemente de que la técnica quirúrgica fuera adecuada.

Doctrina: La responsabilidad por falta de consentimiento informado es independiente de la corrección técnica del procedimiento médico. El médico puede haber actuado con plena diligencia técnica y aun así incurrir en responsabilidad civil por defecto en el cumplimiento del deber de información. La calidad de la ejecución del acto médico no subsana la falla en el deber de informar al paciente previamente.
Implicación bajo la Ley 74-25: Esta doctrina crea una doble vía de imputación bajo el nuevo régimen penal. Un centro puede ser procesado (1) por la falla técnica del acto médico (Art. 112, atentados culposos) y adicionalmente (2) por la falla en el protocolo de CI (Art. 8, incumplimiento de deberes de control y supervisión). La defensa de "hicimos todo técnicamente bien" ya no es suficiente si no hay documentación del CI — la corrección técnica exime del primer tipo pero no del segundo.

Lecciones operativas para el centro:

7 Centro Los Ríos Jarabacoa / Maldonado Vicioso — La comitencia debe probarse positivamente

SCJ-PS-24-0242 29 de febrero de 2024 Responsabilidad civil — comitencia — subordinación jerárquica — contrato de hospitalización

Una paciente sufrió una lesión en las instalaciones del Centro Los Ríos en Jarabacoa. El contrato de hospitalización había sido suscrito entre la paciente y el centro, pero la lesión fue imputada a la actuación del médico tratante. El centro alegó que no tenía relación de comitencia con el médico en el sentido del Art. 1384 del Código Civil. La SCJ tuvo que determinar si el contrato de hospitalización por sí solo bastaba para establecer la comitencia.

Doctrina: El contrato de hospitalización suscrito entre paciente y centro médico no implica automáticamente la existencia de la relación comitente-preposé entre el médico tratante y el centro. La subordinación jerárquica que fundamenta la comitencia del Art. 1384 CC debe probarse positivamente — no se presume de la simple existencia del contrato de hospitalización ni de que el médico haya atendido al paciente en las instalaciones del centro.
Implicación bajo la Ley 74-25 (interpretación doctrinal): El Art. 8 utiliza la fórmula "actos u omisiones... ocasionados en su representación" como criterio de imputación a la persona jurídica. Una lectura sistemática del régimen sugiere que el estándar penal corporativo no se agota en la subordinación jerárquica estricta del Art. 1384 CC, sino que abarca toda actuación realizada en nombre o en interés institucional del centro. Esta es una cuestión interpretativa pendiente de pronunciamiento jurisdiccional que recomendamos abordar caso por caso. Lo que en sede civil puede liberar al centro (probar ausencia de comitencia bajo el estándar SCJ) podría no ser suficiente defensa en sede penal corporativa.

Lecciones operativas para el centro:

8 Cadete Araujo / Arias — El deber informativo incluye el período post-procedimiento

SCJ-PS-22-2728 14 de septiembre de 2022 Consentimiento informado — alcance temporal — deber post-operatorio

Tras una cirugía, el paciente Cadete Araujo descubrió posteriormente que fragmentos de proyectil habían quedado en su brazo sin que el equipo médico le hubiera informado de ello durante el período post-operatorio. La SCJ debió determinar si el deber de información del médico y del centro se agotaba con el consentimiento previo al procedimiento o si se extendía al período posterior.

Doctrina: El deber informativo del médico y del centro de salud incluye no solo el acto previo al procedimiento sino también la obligación de informar al paciente sobre su estado de salud y los procedimientos o hallazgos relevantes posteriores al acto médico. El consentimiento informado no se agota en la firma inicial del formulario — genera un deber de información continua que se extiende al seguimiento post-operatorio.
Implicación bajo la Ley 74-25: Bajo el Art. 8, la ausencia de protocolos de seguimiento e informe post-operatorio constituye evidencia de falla en los deberes de dirección, control y supervisión del centro como institución, activando la responsabilidad penal corporativa. La obligación informativa post-procedimiento se proyecta sobre el numeral 3 del Art. 8 Párrafo IV (protocolo de actuación frente a la detección del riesgo) — un centro sin protocolo escrito de información de hallazgos post-operatorios queda expuesto al cuestionamiento penal de la idoneidad de su programa de prevención.

Lecciones operativas para el centro:

Tabla resumen: las 8 sentencias de un vistazo

Vista comparativa de las 8 sentencias con la exposición que cada supuesto genera bajo la Ley 74-25:

# Identificador & Fecha Partes Doctrina nuclear Exposición adicional bajo Ley 74-25
1 SCJ-PS-23-0999
31/05/2023
Clínica Altagracia / Decena Calcaño Centro responde por personal bajo comitencia Art. 1384 CC Procesamiento penal autónomo del centro (Arts. 8-11); multa hasta RD$97.5MM
2 SCJ-PS-24-0147
31/01/2024
Hospital Traumatológico Prof. Juan Bosch / Encarnación Cabrera Condena solidaria RD$1MM; comitencia extracontractual Solidaridad civil + imputación penal + inhabilitación contratos Estado (Art. 41 núm. 4)
3 SCJ-PS-25-1313
30/06/2025
Centro Médico Bournigal / Aoun y Núñez Encarnación Condena RD$5MM por malpractice con muerte — cuantía elevada en corpus reciente Art. 112 + Arts. 8-11: pena penal más clausura o disolución posible (Art. 41 núm. 2 y Art. 39)
4 SCJ-PS-22-3300
18/11/2022
Leclerc Zorrilla / Batista Amador CI debe ser libre, previo, pleno; cambio intraoperatorio sin nuevo CI = violación Falla CI alimenta "incumplimiento deberes de control" del Art. 8; activa responsabilidad corporativa
5 SCJ-PS-23-0164
28/02/2023
Centro Médico Dr. Escaño / Reyes Guzmán Carga de la prueba del CI recae en médico y centro Ausencia de archivo CI = falla compliance Art. 8 §IV núm. 3; sin defensa documental ante imputación penal
6 SCJ-PS-22-1115
30/03/2022
Benua Aristy / Acosta Álvarez CI es independiente de la corrección técnica del procedimiento Doble imputación: falla técnica (Art. 112) + falla CI (Art. 8); corrección técnica no exime de segunda vía
7 SCJ-PS-24-0242
29/02/2024
Centro Los Ríos Jarabacoa / Maldonado Vicioso Comitencia debe probarse; contrato de hospitalización no basta En sede penal Art. 8 basta "actuación en representación" — umbral más bajo que la comitencia civil
8 SCJ-PS-22-2728
14/09/2022
Cadete Araujo / Arias Deber informativo incluye el período post-procedimiento y seguimiento Falta de protocolo de información post-operatoria = falla compliance Art. 8 §IV núm. 3

Conclusión: la SCJ trazó el estándar; la Ley 74-25 lo eleva a estándar penal

Las 8 sentencias analizadas no son casos aislados ni resultados imprevisibles: son la expresión sistemática de un estándar institucional que la Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia ha consolidado a lo largo de cinco años de jurisprudencia médica. Ese estándar dice, con claridad, que el centro de salud responde como institución — no solo el médico como individuo — cuando falla en sus deberes de control, supervisión y documentación. Las condenas van en aumento: de RD$1,000,000 a RD$5,000,000 en el período más reciente. Y la exigencia documental es creciente: CI libre, previo y pleno; carga de la prueba en el centro; deber informativo que no termina en el quirófano.

La Ley 74-25 no inventa ese estándar. Lo eleva al rango de exigencia penal corporativa. Los mismos hechos que hoy generan condena civil bajo los Arts. 1382-1384 del Código Civil activarán a partir del 3 de agosto de 2026 el procesamiento penal del centro como persona jurídica autónoma, con sanciones que incluyen multas de hasta RD$97.5 millones, clausura, inhabilitación para contratos con el Estado, revocación de habilitaciones sanitarias y, en los casos más graves, disolución judicial. Los centros que lleguen a agosto 2026 sin un programa de compliance documentado y operativo llegarán sin la defensa que el propio Art. 8 Párrafos II-IV pone a disposición de quienes sí lo implementen. La diferencia entre un centro con programa y un centro sin él no es una diferencia de riesgo — es una diferencia de defensa.

AGOSTO 2026: A partir del 3 de agosto, los mismos hechos de estas 8 sentencias generarán también responsabilidad penal corporativa. La ventana para implementar compliance se cierra en semanas.

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Advertencia legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Los identificadores de sentencia SCJ utilizados (SCJ-PS-##-####) corresponden al sistema de numeración verificado en el corpus jurisprudencial del cerebro_unified de OBJIO LEGAL. La aplicación de las doctrinas analizadas dependerá de los hechos específicos, la prueba disponible y los criterios judiciales aplicables a cada caso. Se recomienda consultar asesoría profesional especializada antes de tomar decisiones basadas en este contenido. Las fuentes primarias de la Ley 74-25 están disponibles en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.