Las 8 sentencias del Suprema Corte que todo centro médico debe leer antes de agosto 2026
📄La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana acumula más de una década de jurisprudencia sobre responsabilidad de centros médicos en casos de mala práctica. Sin embargo, esa jurisprudencia rara vez es leída de forma sistemática por los directores médicos, consejos de administración o asesores legales internos de los hospitales y clínicas del país. Los fallos existen, las reglas están trazadas, y los montos de las condenas van en aumento — pero la gran mayoría de los centros opera sin conocer los estándares que la Sala Civil de la SCJ ha consolidado sentencia tras sentencia.
Ese déficit de conocimiento tenía consecuencias patrimoniales. A partir del 3 de agosto de 2026 tendrá también consecuencias penales. La Ley 74-25 (Código Penal Orgánico), que entra en vigor ese día, introduce por primera vez en el ordenamiento dominicano un régimen general de responsabilidad penal de personas jurídicas (Arts. 8-11) — y los centros médicos están en el centro de esa exposición. Los mismos hechos que hoy producen condena civil bajo los Arts. 1382-1384 del Código Civil generarán adicionalmente procesamiento penal autónomo del centro como persona jurídica, con sanciones que van desde multas de hasta RD$97.5 millones hasta la clausura del establecimiento y la disolución judicial de la entidad.
Este artículo sintetiza las 8 sentencias verificadas en el corpus jurisprudencial de la Suprema Corte que todo director médico, compliance officer y asesor legal de centro de salud debe conocer antes de que la Ley 74-25 entre en vigor. Para cada sentencia se presentan los hechos, la doctrina que la SCJ estableció, la implicación concreta bajo el nuevo régimen penal, y las lecciones operativas inmediatas para el centro.
DATO CLAVE: Conforme al Art. 8 Párrafo I de la Ley 74-25, el centro puede ser procesado penalmente incluso cuando no sea posible identificar al autor físico de la infracción. La jurisprudencia civil que se analiza a continuación demuestra que la SCJ ya fijó los estándares de conducta institucional — el Ministerio Público dispondrá de un cuerpo doctrinal robusto para fundamentar sus imputaciones contra el centro como persona jurídica.
Las 8 sentencias que definen el estándar institucional
1 Clínica Altagracia / Decena Calcaño — Comitencia e inyección mal aplicada
SCJ-PS-23-0999 31 de mayo de 2023 Responsabilidad civil — comitencia — Art. 1384 CCUna menor sufrió lesiones como consecuencia de una inyección mal aplicada en las instalaciones de la Clínica Altagracia. Sus representantes legales demandaron al centro en daños y perjuicios invocando la responsabilidad del comitente por los actos de su personal. El caso llegó a la Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, que debía determinar si el centro respondía civilmente por la actuación del profesional que realizó el procedimiento.
Lecciones operativas para el centro:
- Documentar formalmente el régimen de subordinación de todo el personal médico, paramédico y técnico.
- Mantener trazabilidad completa de cada procedimiento: quién lo realizó, con qué protocolo, bajo qué supervisión.
- Revisar los contratos de trabajo y de servicios profesionales para que reflejen con exactitud la relación real de cada profesional con el centro.
- Establecer un protocolo de reporte inmediato de eventos adversos que preserve el expediente antes de cualquier posible reclamación.
2 Hospital Traumatológico Prof. Juan Bosch / Encarnación Cabrera — Condena solidaria y comitencia extracontractual
SCJ-PS-24-0147 31 de enero de 2024 Responsabilidad civil — condena solidaria — Art. 1384 CCCaso de malpractice en el Hospital Traumatológico y Quirúrgico Prof. Juan Bosch donde el Dr. Fausto Suriel Mieses figuró como codemandado. La Primera Sala Civil de la SCJ condenó solidariamente al hospital y al médico a pagar RD$1,000,000 a la parte demandante, estableciendo que la responsabilidad del centro operaba bajo el régimen extracontractual del Art. 1384 del Código Civil y no bajo el contractual.
Lecciones operativas para el centro:
- Los seguros de responsabilidad civil profesional ya no cubren la totalidad del riesgo institucional bajo el nuevo régimen penal.
- Revisar las pólizas de seguro para determinar si incluyen cobertura de defensa penal corporativa.
- El riesgo de condenas solidarias de siete cifras (RD$1MM y superiores) exige un programa de compliance documentado como primera línea de defensa.
3 Centro Médico Bournigal / Aoun y Núñez Encarnación — Malpractice con muerte y condena de cuantía elevada
SCJ-PS-25-1313 30 de junio de 2025 Mala práctica con muerte — condena de cuantía elevada en el corpus jurisprudencial recienteEn uno de los fallos más recientes y significativos de la Primera Sala Civil, la Suprema Corte condenó al Centro Médico Bournigal en un caso de malpractice con resultado de muerte del paciente. Los demandantes Aoun y Núñez Encarnación obtuvieron una condena civil de RD$5,000,000, una de las cuantías más elevadas registradas en el corpus de jurisprudencia médica reciente analizada por OBJIO LEGAL.
Lecciones operativas para el centro:
- Una condena civil de RD$5MM es hoy el umbral de referencia en malpractice con muerte — el programa de compliance debe ser proporcional a esa exposición.
- Revisar protocolos de atención en áreas de alto riesgo: cirugía, emergencias, UCI, sala de partos.
- Implementar comités de mortalidad institucional con trazabilidad documental de cada análisis de caso.
4 Leclerc Zorrilla / Batista Amador — Consentimiento informado intraoperatorio
SCJ-PS-22-3300 18 de noviembre de 2022 Consentimiento informado — cambio de procedimiento en quirófano — Ley 42-01 Art. 28Una paciente fue sometida a una intervención quirúrgica de esterilización durante la cual se modificó el procedimiento previsto sin obtener nuevo consentimiento expreso de la paciente — quien se encontraba bajo anestesia y por tanto no estaba en condiciones de ser consultada. La SCJ examinó si esa variación intraoperatoria constituía una violación al derecho al consentimiento informado y qué consecuencias jurídicas producía.
Lecciones operativas para el centro:
- Establecer un protocolo formal de CI con plazo mínimo de 24 horas previas al procedimiento.
- Diseñar un formulario específico para documentar cambios intraoperatorios con justificación médica y firma del cirujano.
- Implementar doble firma en el CI: paciente y profesional que explica el procedimiento.
- Crear un canal de revocación del CI con trazabilidad electrónica y archivo permanente.
5 Centro Médico Dr. Escaño / Reyes Guzmán — Carga de la prueba del consentimiento informado neonatal
SCJ-PS-23-0164 28 de febrero de 2023 Consentimiento informado — carga de la prueba — omisión informativa neonatalEn el contexto del nacimiento de un recién nacido con una enfermedad grave, los representantes de la familia alegaron que el Centro Médico Dr. Escaño y el personal médico tratante omitieron informarles oportunamente sobre el estado de salud del neonato, privándolos de la posibilidad de tomar decisiones informadas respecto al tratamiento. La controversia llegó a la SCJ, que debía determinar en quién recaía la carga de la prueba sobre si se había obtenido o no el consentimiento informado.
Lecciones operativas para el centro:
- Crear y mantener un archivo digital permanente del CI vinculado a cada acto médico documentado en el expediente clínico.
- Establecer trazabilidad electrónica de cada instancia de información provista al paciente o sus representantes.
- Capacitar periódicamente al personal médico en la obligación informativa — con registro de asistencia y evaluación.
- Implementar un procedimiento específico para situaciones neonatales y pediátricas donde los representantes legales son los titulares del CI.
6 Benua Aristy / Acosta Álvarez — El CI es independiente de la corrección técnica del procedimiento
SCJ-PS-22-1115 30 de marzo de 2022 Consentimiento informado — cesárea — inmovilidad permanente — doble vía de responsabilidadLa paciente Benua Aristy fue sometida a una cesárea que resultó en su inmovilidad permanente. En el proceso judicial no se cuestionó la corrección técnica del procedimiento quirúrgico en sí — el centro y el médico argumentaron que la intervención había sido ejecutada con la diligencia técnica requerida. La controversia giró en torno a si la ausencia o deficiencia del consentimiento informado generaba responsabilidad autónoma, independientemente de que la técnica quirúrgica fuera adecuada.
Lecciones operativas para el centro:
- Tratar el CI como un proceso autónomo de calidad, no como un trámite accesorio al acto médico.
- El "papelero del CI" tiene el mismo peso institucional que la calidad médica del acto — así lo establece la SCJ.
- Revisar todos los casos de resultados adversos con perspectiva dual: ¿hubo falla técnica? ¿hubo falla en el CI? Son preguntas independientes.
7 Centro Los Ríos Jarabacoa / Maldonado Vicioso — La comitencia debe probarse positivamente
SCJ-PS-24-0242 29 de febrero de 2024 Responsabilidad civil — comitencia — subordinación jerárquica — contrato de hospitalizaciónUna paciente sufrió una lesión en las instalaciones del Centro Los Ríos en Jarabacoa. El contrato de hospitalización había sido suscrito entre la paciente y el centro, pero la lesión fue imputada a la actuación del médico tratante. El centro alegó que no tenía relación de comitencia con el médico en el sentido del Art. 1384 del Código Civil. La SCJ tuvo que determinar si el contrato de hospitalización por sí solo bastaba para establecer la comitencia.
Lecciones operativas para el centro:
- Revisar los contratos de admisión y hospitalización para definir con precisión el régimen de relación con cada profesional médico.
- Documentar la cadena de mando médico y el grado de supervisión institucional ejercido sobre cada especialista.
- Los contratos con médicos independientes que atienden en las instalaciones del centro deben reflejar con exactitud la realidad de la relación — ni más ni menos.
- Consultar asesoría legal antes de agosto 2026 para mapear qué profesionales caen bajo el régimen penal del Art. 8 independientemente de la relación civil.
8 Cadete Araujo / Arias — El deber informativo incluye el período post-procedimiento
SCJ-PS-22-2728 14 de septiembre de 2022 Consentimiento informado — alcance temporal — deber post-operatorioTras una cirugía, el paciente Cadete Araujo descubrió posteriormente que fragmentos de proyectil habían quedado en su brazo sin que el equipo médico le hubiera informado de ello durante el período post-operatorio. La SCJ debió determinar si el deber de información del médico y del centro se agotaba con el consentimiento previo al procedimiento o si se extendía al período posterior.
Lecciones operativas para el centro:
- Implementar protocolos de informe post-operatorio en formato escrito y verbal, con firma del paciente al recibir la información.
- Archivar todas las comunicaciones de seguimiento post-procedimiento en el expediente clínico.
- Diseñar un sistema de alertas internas para asegurar que los hallazgos clínicos relevantes sean comunicados al paciente dentro de plazos razonables.
- Incluir el seguimiento post-operatorio en el programa de capacitación del personal médico y de enfermería.
Tabla resumen: las 8 sentencias de un vistazo
Vista comparativa de las 8 sentencias con la exposición que cada supuesto genera bajo la Ley 74-25:
| # | Identificador & Fecha | Partes | Doctrina nuclear | Exposición adicional bajo Ley 74-25 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | SCJ-PS-23-0999 31/05/2023 |
Clínica Altagracia / Decena Calcaño | Centro responde por personal bajo comitencia Art. 1384 CC | Procesamiento penal autónomo del centro (Arts. 8-11); multa hasta RD$97.5MM |
| 2 | SCJ-PS-24-0147 31/01/2024 |
Hospital Traumatológico Prof. Juan Bosch / Encarnación Cabrera | Condena solidaria RD$1MM; comitencia extracontractual | Solidaridad civil + imputación penal + inhabilitación contratos Estado (Art. 41 núm. 4) |
| 3 | SCJ-PS-25-1313 30/06/2025 |
Centro Médico Bournigal / Aoun y Núñez Encarnación | Condena RD$5MM por malpractice con muerte — cuantía elevada en corpus reciente | Art. 112 + Arts. 8-11: pena penal más clausura o disolución posible (Art. 41 núm. 2 y Art. 39) |
| 4 | SCJ-PS-22-3300 18/11/2022 |
Leclerc Zorrilla / Batista Amador | CI debe ser libre, previo, pleno; cambio intraoperatorio sin nuevo CI = violación | Falla CI alimenta "incumplimiento deberes de control" del Art. 8; activa responsabilidad corporativa |
| 5 | SCJ-PS-23-0164 28/02/2023 |
Centro Médico Dr. Escaño / Reyes Guzmán | Carga de la prueba del CI recae en médico y centro | Ausencia de archivo CI = falla compliance Art. 8 §IV núm. 3; sin defensa documental ante imputación penal |
| 6 | SCJ-PS-22-1115 30/03/2022 |
Benua Aristy / Acosta Álvarez | CI es independiente de la corrección técnica del procedimiento | Doble imputación: falla técnica (Art. 112) + falla CI (Art. 8); corrección técnica no exime de segunda vía |
| 7 | SCJ-PS-24-0242 29/02/2024 |
Centro Los Ríos Jarabacoa / Maldonado Vicioso | Comitencia debe probarse; contrato de hospitalización no basta | En sede penal Art. 8 basta "actuación en representación" — umbral más bajo que la comitencia civil |
| 8 | SCJ-PS-22-2728 14/09/2022 |
Cadete Araujo / Arias | Deber informativo incluye el período post-procedimiento y seguimiento | Falta de protocolo de información post-operatoria = falla compliance Art. 8 §IV núm. 3 |
Conclusión: la SCJ trazó el estándar; la Ley 74-25 lo eleva a estándar penal
Las 8 sentencias analizadas no son casos aislados ni resultados imprevisibles: son la expresión sistemática de un estándar institucional que la Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia ha consolidado a lo largo de cinco años de jurisprudencia médica. Ese estándar dice, con claridad, que el centro de salud responde como institución — no solo el médico como individuo — cuando falla en sus deberes de control, supervisión y documentación. Las condenas van en aumento: de RD$1,000,000 a RD$5,000,000 en el período más reciente. Y la exigencia documental es creciente: CI libre, previo y pleno; carga de la prueba en el centro; deber informativo que no termina en el quirófano.
La Ley 74-25 no inventa ese estándar. Lo eleva al rango de exigencia penal corporativa. Los mismos hechos que hoy generan condena civil bajo los Arts. 1382-1384 del Código Civil activarán a partir del 3 de agosto de 2026 el procesamiento penal del centro como persona jurídica autónoma, con sanciones que incluyen multas de hasta RD$97.5 millones, clausura, inhabilitación para contratos con el Estado, revocación de habilitaciones sanitarias y, en los casos más graves, disolución judicial. Los centros que lleguen a agosto 2026 sin un programa de compliance documentado y operativo llegarán sin la defensa que el propio Art. 8 Párrafos II-IV pone a disposición de quienes sí lo implementen. La diferencia entre un centro con programa y un centro sin él no es una diferencia de riesgo — es una diferencia de defensa.
AGOSTO 2026: A partir del 3 de agosto, los mismos hechos de estas 8 sentencias generarán también responsabilidad penal corporativa. La ventana para implementar compliance se cierra en semanas.
¿Su centro está preparado para el nuevo estándar penal de agosto 2026?
OBJIO LEGAL — Medical Law realiza el diagnóstico de exposición penal, diseña el programa de compliance con los 6 componentes del Art. 8, redacta todos los instrumentos internos (protocolos, formularios de CI, código de ética, reglamento disciplinario, canal de denuncia) y acompaña la implementación completa antes de la entrada en vigor de la Ley 74-25.
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Diagnóstico Compliance Médico — OBJIO LEGALDescargue el informe ejecutivo completo preparado como soporte académico de la intervención en FUNGLODE el 14 de mayo de 2026. Incluye texto verbatim del Art. 8 verificado contra el PDF oficial del Poder Judicial RD y análisis del marco normativo completo:
Descargar Informe Ejecutivo v2.0 (PDF)Advertencia legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Los identificadores de sentencia SCJ utilizados (SCJ-PS-##-####) corresponden al sistema de numeración verificado en el corpus jurisprudencial del cerebro_unified de OBJIO LEGAL. La aplicación de las doctrinas analizadas dependerá de los hechos específicos, la prueba disponible y los criterios judiciales aplicables a cada caso. Se recomienda consultar asesoría profesional especializada antes de tomar decisiones basadas en este contenido. Las fuentes primarias de la Ley 74-25 están disponibles en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.