Nuevo Código Penal: Su Centro Médico Podrá Ser Procesado Penalmente
El 3 de agosto de 2025, la República Dominicana promulgó la Ley 74-25 (Código Penal Orgánico), reemplazando la legislación penal que rigió al país durante 141 años. Con su entrada en vigencia — doce meses después de su promulgación y publicación (Art. 393) —, los centros médicos enfrentarán un cambio que puede ser existencial: por primera vez en el Código Penal, se consagra un régimen general de responsabilidad penal de personas jurídicas aplicable a entidades privadas, incluyendo hospitales, clínicas y centros de salud.
Ya no bastará con que el médico individual asuma las consecuencias. Si la infracción se produce por una falla en los deberes de dirección, control o supervisión del centro, la institución misma enfrentará multas, clausura e incluso disolución judicial.
DATO CLAVE: La Ley 74-25 permite procesar penalmente a la persona jurídica incluso cuando no se pueda identificar al autor físico de la infracción. Esto cambia radicalmente la ecuación de riesgo para centros con alta rotación de personal.
Lo que cambió: antes vs. después de la Ley 74-25
| Aspecto | Antes (CP 1884) | Ahora (Ley 74-25) |
|---|---|---|
| Responsabilidad penal del centro | No existía — solo personas físicas | El centro responde como persona jurídica (Arts. 8-11) |
| Muerte culposa por negligencia médica | Art. 319: 3 meses a 2 años | Art. 112: 2-3 años (base); modalidades agravadas por culpa con representación |
| Violación de secreto médico | Art. 377: 1-6 meses y multa | Art. 195: 15 días a 1 año y multa (Art. 196: eximentes) |
| Experimento biomédico no consentido | No tipificado específicamente | Art. 158: pena base + multa (sin daño); Art. 159: pena agravada según resultado (incapacidad, lesión permanente o muerte); Art. 160: extensión a PJ con disolución |
| Sanciones al centro | Solo administrativas (MSP) | Multas, clausura/cierre, inhabilitaciones, revocación de licencias, decomiso, disolución legal (Arts. 39-42) |
| Compliance como defensa | No regulado | Atenuante y posible supuesto de no atribución, bajo requisitos acumulativos (Art. 8, Párrafos II-IV) |
Los 7 ejes de riesgo penal para centros médicos
Hemos identificado siete áreas críticas donde la Ley 74-25 crea exposición penal directa para los centros de salud:
1. Responsabilidad penal corporativa
Ley 74-25, Arts. 8-11 Art. 39-41 (sanciones y penas complementarias)El centro médico responde penalmente si la infracción se produce por acción u omisión de sus órganos o representantes, en su nombre o beneficio, o por falla en los deberes de dirección, control o supervisión. Las sanciones incluyen:
- Multas de 100 a 1,500 SMSP (~RD$6.5MM a RD$97.5MM) según el Art. 40
- Disolución judicial de la persona jurídica (Art. 39)
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento (Art. 41, núm. 2)
- Inhabilitación para contratos con el Estado (Art. 41, núm. 4)
- Revocación de habilitaciones sanitarias otorgadas por el MSP (Art. 41, núm. 5)
- Decomiso de bienes vinculados a la infracción (Art. 41, núm. 1)
2. Muerte y lesiones culposas por negligencia
Art. 112 (atentados culposos contra la vida) Art. 114 (resp. PJ por muerte culposa) Art. 150 (lesiones culposas) / Art. 151 (resp. PJ por lesiones)Si la muerte del paciente se produce como consecuencia de torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia, la pena base para la persona física conforme al régimen de homicidio culposo del nuevo Código Penal va de 2 a 3 años de prisión; el régimen contempla además modalidades agravadas cuando media culpa con representación o se actúa con conocimiento del riesgo (Art. 112). El régimen general de los Arts. 8 a 11 permite la extensión de la responsabilidad penal a la persona jurídica. Para lesiones culposas (Art. 150 verificado): 1 a 2 años de prisión menor más multa de 3 a 6 SMSP si la incapacidad supera 90 días; 15 días a 1 año más multa de 1 a 2 SMSP si es menor. El Art. 151 verificado extiende esta responsabilidad penal a la persona jurídica conforme a los Arts. 8 a 11.
3. Consentimiento informado y experimentación biomédica
Ley 42-01, Art. 28 (h y j) Ley 74-25, Arts. 158-160El derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento y a no ser sometido a procedimientos de grave riesgo sin consentimiento escrito está consagrado en la Ley 42-01, Art. 28. En el ámbito penal, la Ley 74-25 tipifica específicamente el experimento biomédico no consentido (distinto del consentimiento informado clínico general):
- Experimento sin consentimiento del paciente: pena base con multa, conforme al Art. 158.
- Con incapacidad o lesión permanente: pena agravada conforme al Art. 159 según el resultado.
- Con muerte del paciente: pena máxima del régimen del Art. 159.
- El Art. 160 extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica, incluida la posibilidad de disolución judicial conforme a los Arts. 39 a 41.
Las escalas exactas de pena de los Arts. 158-160 se citan en el cuerpo de la Ley 74-25 publicado en la Gaceta Oficial 11226. La verificación verbatim contra el PDF oficial del Poder Judicial RD se encuentra disponible en el informe ejecutivo descargable. Estas disposiciones aplican a experimentos biomédicos y ensayos, no al acto médico ordinario; el consentimiento informado clínico se rige por la Ley 42-01.
4. Confidencialidad y protección de datos
Const. RD Art. 44 Ley 172-13 Ley 74-25, Art. 195La divulgación de información secreta por depositario conllevará penas de 15 días a 1 año de prisión y multa (Art. 195; Art. 196 prevé eximentes). Puede configurarse responsabilidad penal del centro si la divulgación o captación de datos se vincula a conductas punibles de personal actuando en el marco organizacional y a fallas de control/supervisión (Art. 8). No toda brecha técnica de ciberseguridad equivale automáticamente a delito penal.
5. Experimentación biomédica
Ley 74-25, Arts. 158-159 Art. 160 (persona jurídica)La disposición más severa del nuevo código para centros médicos. Aplica a experimentos biomédicos sin consentimiento expreso (o tras revocación), incluyendo contextos de investigación y ensayos clínicos, según la calificación del hecho (Art. 158). El régimen penal escala según el resultado producido en el paciente (Art. 159), y habilita la disolución judicial del centro conforme al Art. 160 cruzado con el régimen de penas a personas jurídicas de los Arts. 39 a 41.
6. Dopaje y sustancias prohibidas
Ley 74-25, Art. 105La prescripción o suministro de sustancias controladas prohibidas en el contexto deportivo y estético queda alcanzada por las disposiciones del Art. 105 de la Ley 74-25, con régimen de penas escalonado por la gravedad del resultado y la condición de la víctima, complementado con sanciones accesorias. Particularmente relevante para clínicas de medicina deportiva, estética o de rehabilitación que manejen sustancias no aprobadas. La escala exacta de cada modalidad se cita verbatim en el informe ejecutivo descargable.
7. Aborto (profesional de salud)
Ley 74-25, Arts. 108 y 111Profesional de la salud que practique aborto: prisión y multa (Art. 108). La exención aplicable se regula en el Art. 111 bajo condiciones estrictas (estado de necesidad terapéutico). La inhabilitación profesional puede operar como pena complementaria conforme al régimen general (Art. 34), según el caso y decisión judicial.
La defensa que usted necesita: el programa de compliance
La Ley 74-25 prevé atenuación y soluciones alternas si existen políticas y programas de cumplimiento medibles (Art. 8, Párrafo II), y contempla supuestos de no responsabilidad corporativa vinculados al cumplimiento efectivo (Art. 8, Párrafos III-IV), bajo requisitos acumulativos.
Artículo 8 — Texto literal verificado (Ley 74-25)
Art. 8 — Encabezado: «Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.»
Art. 8, Párrafo I — Responsabilidad sin autor físico identificado: «Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido. En este caso, se deberá establecer que el acto o la omisión imputable solo estaba al alcance de la persona física que, al momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión, legal o de hecho, de la persona jurídica.»
Art. 8, Párrafo II — Atenuación por programa de cumplimiento: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o sometidas a soluciones alternas que lleven períodos de pruebas siempre que cuente con políticas y programas verificables y medibles en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención de la comisión de las infracciones que le pudieran ser imputadas.»
Art. 8, Párrafo III — Las dos circunstancias de exención: «En las infracciones cometidas por las personas jurídicas, se considerará que los deberes de dirección, control y supervisión se han cumplido y por tanto la persona jurídica no responde penalmente, cuando se configuren las dos circunstancias siguientes: 1) La persona jurídica demuestra objetivamente haber adoptado e implementado, según la normativa vigente y asociadas al ámbito económico o de producción correspondiente, programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente; 2) Las medidas contenidas en el o los programas de cumplimiento han sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa, con maniobras fraudulentas, que impedían que la dirección de la empresa las detectara.»
Art. 8, Párrafo IV — Los cuatro requisitos mínimos del programa: «Para los efectos de lo establecido en este artículo, el programa de prevención adoptado por la persona jurídica deberá contener al menos, lo siguiente: 1) Identificación expresa, según la actividad emprendida, de los ámbitos en que existan o se puedan presentar riesgos penales que ameritan prevención; 2) La existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para el control o supervisión de la implementación del programa; 3) La organización de un protocolo o procedimiento de actuación frente a la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa; 4) La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica.»
Art. 8, Párrafo VI — Atenuación por cumplimiento parcial: «La aplicación parcial de los requisitos y programas de prevención podrá dar lugar a atenuación de la sanción, a ser valorada según las circunstancias de la infracción o infracciones cometidas.»
Un programa de cumplimiento verificable puede ser un elemento relevante para atenuación o no atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica, pero no sustituye otras defensas penales ni el análisis de elementos del tipo (tipicidad, causalidad, deberes de control). Debe cumplir requisitos específicos que el propio Art. 8 detalla:
Los 6 componentes del programa de compliance penal-médico
1. Identificación de riesgos penales
OBLIGATORIOQué incluye:
- Mapa de riesgos penales por departamento y servicio clínico
- Catálogo de conductas tipificadas aplicables (Ley 74-25)
- Evaluación periódica del riesgo (mínimo anual)
- Cruce con leyes sectoriales: Ley 42-01, Ley 172-13, Decreto 1138-03
Instrumentos que creamos: Matriz de riesgo penal por servicio, catálogo normativo integrado, informe de evaluación periódica.
2. Órgano autónomo de supervisión
OBLIGATORIOQué incluye:
- Designación de un compliance officer (oficial de cumplimiento)
- Independencia jerárquica respecto a la gerencia operativa
- Reporte directo al máximo órgano de gobierno (Consejo/Junta)
- Recursos y autoridad para investigar internamente
Instrumentos que creamos: Perfil del cargo, manual de funciones, reglamento del órgano de supervisión, modelo de reporte periódico.
3. Protocolos de actuación
Ley 42-01 Decreto 1138-03 Normas MSPQué incluye:
- Protocolo de consentimiento informado estandarizado (por especialidad y procedimiento)
- Protocolo de manejo del expediente clínico (físico y digital)
- Protocolo de confidencialidad y protección de datos del paciente
- Protocolo de investigación clínica y ensayos (si aplica)
- Protocolo de gestión farmacéutica y trazabilidad
- Protocolo de reporte de eventos adversos
Instrumentos que creamos: Manual de protocolos, formularios de consentimiento personalizados, política de datos, protocolo de eventos adversos, guía de expediente clínico.
4. Sistema disciplinario interno
Ley 74-25Qué incluye:
- Código de ética institucional adaptado al sector salud
- Régimen de sanciones internas por incumplimiento de protocolos
- Canal de denuncia confidencial para personal y pacientes
- Procedimiento de investigación interna ante incidentes
Instrumentos que creamos: Código de ética, reglamento disciplinario, protocolo de canal de denuncia, procedimiento de investigación interna.
5. Formación y capacitación
OBLIGATORIOQué incluye:
- Programa de inducción obligatoria para nuevos ingresos
- Capacitación periódica para todo el personal (médico y administrativo)
- Registro documental de cada capacitación realizada
- Evaluación de conocimientos y certificación interna
Instrumentos que creamos: Plan anual de capacitación, material de formación, registro de asistencia, evaluaciones, certificados.
6. Revisión y mejora continua
OBLIGATORIOQué incluye:
- Auditorías internas periódicas (mínimo semestral)
- Adaptación ante cambios normativos o reglamentarios
- Lecciones aprendidas de cada incidente o hallazgo
- Indicadores de gestión del programa (KPIs de compliance)
Instrumentos que creamos: Protocolo de auditoría interna, informe modelo de auditoría, tablero de KPIs, procedimiento de mejora continua.
El marco normativo completo que observamos
Un programa de compliance penal-médico serio no puede basarse solo en la Ley 74-25. Debe integrar todo el ecosistema regulatorio que rige a los centros médicos en República Dominicana:
| Nivel | Norma | Relevancia para compliance |
|---|---|---|
| Constitución | Arts. 38, 42, 44 | Dignidad humana, integridad personal, intimidad y honor |
| Código Penal | Ley 74-25, Arts. 8-11, 34, 39-42, 105, 108, 111, 112, 114, 150-151, 158-160, 195-196 | Responsabilidad penal corporativa, sanciones, delitos médicos, eximentes |
| Procesal Penal | Ley 97-25 (Gaceta Oficial 11221) | Investigación, juzgamiento, medidas de coerción; protección de exámenes/diagnósticos médicos frente a secuestro (Art. 191) |
| Salud | Ley 42-01 (General de Salud) | Consentimiento informado, derechos del paciente, expediente clínico |
| Datos | Ley 172-13 | Protección de datos personales del paciente — habeas data |
| Seguridad Social | Ley 87-01 | Marco SDSS para prestadoras de salud |
| Habilitación | Decreto 1138-03 | Condiciones minimas de funcionamiento, expediente clínico obligatorio |
| Protocolos | Normas MSP | Protocolos de actuación clínica — estándar Lex Artis |
Cómo OBJIO LEGAL puede acompañar a su centro médico
Combinamos experiencia en derecho médico con tecnología de análisis de datos para ofrecer un acompañamiento integral en la creación e implementación del programa de compliance:
Diagnóstico inicial
Auditoría de cumplimiento actual vs. requisitos de la Ley 74-25. Identificación de brechas críticas.
Diseño del programa
Creación del programa completo de 6 componentes, adaptado al tamaño y especialidad del centro.
Instrumentos internos
Redacción de todos los documentos: código de ética, protocolos, formularios, manuales, reglamentos.
Capacitación
Formación del personal médico y administrativo. Material didáctico y evaluaciones incluidas.
Implementación
Acompañamiento en el despliegue: designación de compliance officer, activación de canales, primeras auditorías.
Monitoreo continuo
Servicio de auditoría periódica y actualización normativa. Alertas ante cambios regulatorios.
Jurisprudencia SCJ: lo que ya ocurrió en sede civil ocurrirá también en sede penal
La Suprema Corte de Justicia ha consolidado una doctrina robusta sobre responsabilidad de centros médicos bajo los Arts. 1382-1384 del Código Civil. Bajo la Ley 74-25, los mismos hechos generarán además procesamiento penal autónomo del centro como persona jurídica:
| Sentencia | Partes | Doctrina |
|---|---|---|
| SCJ-PS-23-0999 (31/05/2023) |
Clínica Altagracia / Decena Calcaño | Condena civil solidaria por comitencia Art. 1384 CC |
| SCJ-PS-24-0147 (31/01/2024) |
Hospital Traumatológico Prof. Juan Bosch / Encarnación Cabrera | Condena solidaria RD$1MM, comitencia extracontractual |
| SCJ-PS-25-1313 (30/06/2025) |
Centro Médico Bournigal / Aoun y Núñez Encarnación | Condena RD$5MM por malpractice con muerte — mayor monto conocido en RD |
| SCJ-PS-22-3300 (18/11/2022) |
Leclerc Zorrilla / Batista Amador | CI debe ser libre, previo, pleno; documentado 24h antes; cambio intraoperatorio sin nuevo CI = violación |
| SCJ-PS-23-0164 (28/02/2023) |
Centro Médico Dr. Escaño / Reyes Guzmán | Carga de la prueba del CI recae en el médico y el centro |
| SCJ-PS-22-1115 (30/03/2022) |
Benua Aristy / Acosta Álvarez | CI es independiente de la corrección técnica del procedimiento |
| SCJ-PS-24-0242 (29/02/2024) |
Centro Los Ríos Jarabacoa / Maldonado Vicioso | Comitencia debe probarse, no se presume; el contrato de hospitalización no basta |
| SCJ-PS-22-2728 (14/09/2022) |
Cadete Araujo / Arias | CI incluye obligación de informar procedimientos posteriores y estado de salud |
Plan de acción recomendado
| Fase | Periodo | Acción |
|---|---|---|
| 1. Evaluación | Antes del 31 mayo 2026 | Diagnóstico de exposición penal · mapa de riesgos inicial · designación del Compliance Officer |
| 2. Diseño y creación | Junio 2026 | Diseño del programa con los 6 componentes del Art. 8 §IV · instrumentos documentales · canal de denuncia |
| 3. Puesta en marcha | Julio 2026 | Formación masiva del personal · implementación operativa · auditoría de verificación pre-vigencia |
| 4. Acompañamiento | Agosto 2026 → | Operación continua bajo el nuevo régimen penal · auditorías mínimo 2x/año · alertas regulatorias |
AGOSTO 2026: La Ley 74-25 entra en vigor (12 meses tras promulgación, Art. 393). Un centro médico sin programa de compliance documentado pierde un instrumento clave de defensa ante una imputación penal corporativa. El momento de actuar es ahora.
Preguntas frecuentes
Mi centro es pequeño, ¿aplica la responsabilidad penal corporativa?
En general, aplica a personas jurídicas privadas. La Ley 74-25 no distingue por tamaño entre entidades privadas — desde una clínica odontológica hasta un hospital de tercer nivel. El Código excluye expresamente al Estado y entidades públicas (Art. 13) y prevé regímenes especiales para ciertos entes.
¿Tener un seguro de responsabilidad civil es suficiente?
No. El seguro de responsabilidad civil cubre daños patrimoniales, pero no exime de responsabilidad penal. Un programa de cumplimiento documentado puede ser un factor relevante para atenuación o no atribución a la persona jurídica, pero no sustituye otras defensas penales ni el análisis de los elementos del tipo.
¿Que pasa si mi centro ya tiene protocolos clínicos?
Los protocolos clínicos son un componente del programa, pero no son suficientes por si solos. Se necesita un sistema integral con los 6 componentes: identificación de riesgos, órgano de supervisión, protocolos, sistema disciplinario, capacitación, y mejora continua.
¿Pueden clausurar mi centro por un error de un médico?
Si, si el error se produjo como consecuencia de una falla institucional en los deberes de dirección, control o supervisión. La Ley 74-25 permite sancionar a la persona jurídica incluso sin identificar al autor físico.
¿Cuánto costaría implementar compliance en su centro?
Complete los datos de su centro y obtenga una estimación personalizada en segundos
1 Datos del centro
2 Estado actual de cumplimiento
3 Servicios requeridos
| Fase | Duración | Inversión (RD$) |
|---|
Solicite su diagnóstico con estos datos pre-cargados
Complete su nombre y contacto. Recibiremos su estimación con todos los detalles para contactarle.
¿Necesita implementar compliance penal-médico en su centro de salud?
Realizamos el diagnóstico, diseño, creación de instrumentos e implementación completa del programa.
Need medical compliance for your healthcare facility? We deliver in English for international hospital groups.
Diagnóstico COMPLIANCE MédicoDescargue el informe ejecutivo completo preparado como soporte académico de la intervención en FUNGLODE el 14 de mayo de 2026:
Descargar Informe Ejecutivo v2.0 (PDF)Nota de actualización: Versión actualizada el 13/05/2026 con base en revisión de texto literal verificado contra el PDF oficial del Poder Judicial RD y el corpus BQ cerebro_unified (159,411 documentos). Se añadieron textos verbatim del Art. 8 (cuatro párrafos clave), se corrigieron las penas Arts. 39-41 (multa 100-1,500 SMSP), se incorporó la tabla de jurisprudencia SCJ verificada, y se actualizó el plan de acción al cronograma desde mayo de 2026.
Advertencia legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La aplicación de las disposiciones analizadas dependerá de los hechos específicos, la prueba disponible y los criterios judiciales aplicables a cada caso. Se recomienda consultar asesoría profesional especializada antes de tomar decisiones basadas en este contenido. Las fuentes primarias de la Ley 74-25 y la Ley 97-25 están disponibles en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.